JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1184/2006.

ACTORES: VALENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y ARNULFO HERNÁNDEZ MORENO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: GABRIEL ALEJANDRO PALOMARES ACOSTA.

 

 

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil seis.

 

V I S T O, para resolver, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1184/2006, promovido por Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno contra la solicitud de la coalición Por el Bien de Todos y la aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral de registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para la quinta circunscripción plurinominal.

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte:

 

1. El cuatro de junio de dos mil seis, los actores promovieron ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales, donde hacían referencia a diversas solicitudes de información tendentes a la pretensión primordial de ser registrados como candidatos de la coalición Por el Bien de Todos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional en la IV circunscripción plurinominal.

 

2. En sesión pública de dieciséis de junio, esta Sala Superior desechó el mencionado juicio, cuya clave es SUP-JDC-1160/2006, porque se identificó como materia de la impugnación el acuerdo por el que se aprobó el registro de las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional postuladas por los partidos políticos nacionales y coaliciones que participan dentro del proceso electoral federal en curso, y como este se publicó en el Diario Oficial de la Federación desde el diecisiete de mayo, su impugnación se consideró extemporánea.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de junio, Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano para impugnar los mismos actos que en su anterior demanda de cuatro de junio.

 

El dieciséis de junio, se recibió la segunda demanda en esta Sala Superior. El diecinueve siguiente se turnó al magistrado Leonel Castillo González, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El veintiuno de junio, se radicó la demanda.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso a) fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra actos de órganos de un partido político y de una coalición de partidos políticos, así como del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

SEGUNDO. Procede desechar de plano el presente medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, apartados 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el actor previamente agotó su derecho para impugnar los actos materia de este juicio.

 

El artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que cuando el medio de impugnación resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de ese ordenamiento se desechara de plano.

 

Esta Sala Superior ha sostenido que la presentación del escrito de demanda de un medio de impugnación en materia electoral, ocasiona el agotamiento de la facultad relativa y la clausura definitiva de la etapa procesal prevista legalmente para tal fin, acorde con lo dispuesto en los artículos 2, 7 apartado 1, 8, 9, 10 apartado 1, inciso b), 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Una vez que esto sucede, el actor se encuentra impedido jurídicamente para hacer valer una vez más ese derecho, mediante la presentación de un nuevo escrito de demanda, pues esa acción implica el ejercicio de una facultad ya consumada y el indebido retorno a etapas procesales concluidas definitivamente.

 

En la especie, Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno impugnan la postulación de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional de la V circunscripción por el Partido de la Revolución Democrática y su aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, porque estiman contar con un mejor derecho para ser registrados, por virtud de la acción afirmativa indígena.

 

Asimismo, es un hecho notorio para este Órgano Jurisdiccional, que no requiere de prueba en términos del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el cuatro de junio los actores presentaron, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, un escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales, en contra de los actos antes referidos y en contra de las mismas responsables. Dicho juicio fue tramitado por esta Sala Superior, con la clave SUP-JDC-1160/2006, y desechado en la sesión pública de dieciséis de junio, por haberse presentado extemporáneamente.

La única diferencia entre las dos demandas estriba en que en la primera los actores sostuvieron su derecho a ser registrados como candidatos a diputados de representación proporcional en la IV circunscripción plurinominal, mientras que en la demanda de este juicio afirman que nadie les dijo que su lugar de residencia ahora pertenece a la V circunscripción, por lo que sólo varían la circunscripción en la que pretenden ser registrados, pero sin modificar su pretensión primordial de ser registrados y los motivos por los que considera que tienen derecho a ese registro y que es ilegal el registro aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Bajo estas condiciones, ante la existencia de dos escritos, presentados por los mismos ciudadanos, en los cuales el objeto de impugnación es idéntico, debe desecharse el segundo, porque a través del medio de impugnación identificado con el número de expediente SUP-JDC-1160/2006, los actores hicieron efectivo su derecho de acción respecto de los actos impugnados, con lo cual agotaron la facultad de promover un segundo medio de impugnación para impugnar los mismos actos, respecto de los cuales ya obtuvieron un pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno.

 

Notifíquese. Por correo certificado, a los promoventes, en el domicilio al efecto señalado; por oficio, a la responsable, al que deberá adjuntarse copia certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás interesados. Esto con apoyo en lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 84, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA